Articulo 134 General Trib...de Navarra

Articulo 134 General Tributaria de Navarra

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Artículo 134. Documentación de las actuaciones inspectoras.

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Las actuaciones de la Inspección tributaria, en cuanto hayan de tener alguna trascendencia económica para los sujetos pasivos, se documentarán en diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.