Articulo 134 Hacienda púb...e La Rioja

Articulo 134 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 134. Principios de actuación y prerrogativas.

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1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía y ejercicio desconcentrado.

2. El control a que se refiere este título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 146 de esta ley.

En el ámbito del control financiero y la auditoria pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en el apartado 3 del artículo 161 de esta ley.

4. El interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los interventores delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración General e institucional, se solicitarán, en todo caso, por el interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.