Articulo 134 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 134 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 134. Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de este Decreto Foral podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Título VIII de este Decreto Foral respecto de las cuotas soportadas deducibles.

Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones de los productos naturales destinados a su comercialización al amparo de dicho régimen especial.

Tres. Para ejercitar el derecho establecido en este artículo deberán estar en posesión del documento emitido por ellos mismos en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.