Articulo 134 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
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»Artículo 134. Jurisdicción competente.
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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Norma Foral.
