Articulo 134 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 134 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 134. Notificación de los límites de posiciones a la AEVM.

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1. La CNMV notificará a la AEVM los límites exactos de posiciones que tiene intención de fijar de conformidad con los artículos 130 a 132 del presente real decreto.

2. La CNMV, una vez recibido el dictamen que emita la AEVM conforme al artículo 57.5 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, notificará los límites de posiciones a los centros de negociación correspondientes, habiéndolos en su caso ajustado de conformidad con el dictamen de la AEVM.

En caso de que la CNMV considere que no es necesario modificar los límites a la posición de conformidad con el dictamen de la AEVM, la CNMV:

a) Ofrecerá a la AEVM una justificación con los motivos por los que no considera necesario realizar la modificación, y

b) publicará con carácter inmediato en su sitio web un aviso en el que se explicarán exhaustivamente las razones de su posición.