Articulo 134 Ley 33/2003,...e las AAPP

Articulo 134 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Patrimonio de las AAPP

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Artículo 134. Aplazamiento de pago.

Vigente

El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.