Artículo 134. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 134. Intérpretes del patrimonio.
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1. La interpretación del patrimonio es un proceso creativo de comunicación estratégica, que produce conexiones intelectuales y emocionales entre el visitante y el recurso cultural que es interpretado, logrando que genere sus propios significados sobre el mismo, para que lo aprecie y disfrute.
2. Podrán desarrollar labores de interpretación del patrimonio cultural de Andalucía las personas con titulación universitaria en las materias, entre otras, de arquitectura, humanidades, arqueología, historia, historia del arte, antropología o restauración, en función de la especialización sectorial de los bienes objeto de dichas actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del servicio de información turística para el desempeño de la actividad profesional de guías de turismo y de la normativa de las cualificaciones profesionales.
3. La condición de intérprete del patrimonio podrá acreditarse mediante documento expedido por el colegio profesional correspondiente, asociación profesional vinculada al patrimonio cultural u otro medio, según se determine reglamentariamente.
4. En todo caso, tendrá la consideración de intérprete del patrimonio el profesorado de todos los niveles educativos que realice tareas de educación patrimonial con su alumnado.
