Artículo 134. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 134. -Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor.
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1. Cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la asamblea general, reducir el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la asamblea general, o, en su caso, el órgano de administración si así lo establecen los estatutos, deberá designar las personas socias trabajadoras concretas que deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria y justificada. Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la autoridad laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable.
2. Las personas socias trabajadoras que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado 1 tendrán derecho al reembolso en el plazo máximo de un año de sus aportaciones obligatorias y voluntarias periodificadas de forma mensual.
3. En el supuesto de que las personas socias que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 72.2 b) y la cooperativa no acuerde su reembolso conforme prevé el apartado anterior, las personas socias que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.
