Articulo 134 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 134
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Se modifica el apartado 2 del artículo 20, de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«2. La plataforma de validación por medio de la cual se garantiza la verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat y será de libre acceso dentro del ámbito de aplicación de esta ley.»
