Articulo 134 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
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»Artículo 134
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Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactada como sigue:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorizaciones y concesiones
Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.
