Articulo 134 Municipal y de régimen local
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Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.

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Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006