Articulo 134 Municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134. Capacidad de las entidades locales en relación con sus bienes.
Vigente
Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006