Articulo 134 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 134.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas que, de conformidad con lo establecido por la presente Ley o lo establecido por la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública; tengan atribuida la competencia de formulación y la aprobación de instrumentos de planificación deberán asegurar la participación del resto de las administraciones afectadas en el proceso de elaboración de los planes.
2. La participación podrá consistir en el otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias en la emisión de informes previos o en la intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes, sin perjuicio de que pueda articularse también de manera orgánica.
3. La Administración de la Generalidad facilitará el acceso de los representantes legales de los Entes locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
