Articulo 134 Navegación aérea

Articulo 134 Navegación aérea

Ver Indice
»

Artículo ciento treinta y cuatro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La asistencia y salvamento de las aeronaves accidentadas o en peligro son de interés público. Se efectuarán bajo la dirección de las autoridades aeronáuticas, a quienes corresponderá también la investigación y determinación de responsabilidades en los casos de accidentes.