Articulo 134 Ordenación Sanitaria
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Artículo 134. Naturaleza.

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La ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad según determina la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001