Articulo 134 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 134 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 134. Prerrogativas de la administración

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Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente ley, la administración actuante ostenta la prerrogativa de interpretar los programas de actuación integrada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.