Articulo 134 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»Artículo 134. Usos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Uso principal: dotacional de equipamientos (sanitario-asistencial, educativo, cultural, deportivo, administrativo-institucional), servicios públicos, dotacional múltiple, religioso, mortuorio, otros usos dotacionales o cualquier otro incluido en el anexo I del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
2. Usos complementarios o compatibles.
a) Residencial, exclusivamente para vivienda destinada a guarda, custodia o mantenimiento.
b) Uso aparcamiento, para cubrir la demanda en función del equipamiento creado.
3. Usos prohibidos: todos los demás.
