Articulo 134 Procesal militar
Articulo 134 Procesal militar

Articulo 134 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El militar que presenciare o tuviere noticia de la perpetración de cualquier delito de la competencia de la jurisdicción militar, está obligado a ponerlo en conocimiento, en el plazo más breve posible, del Juez Togado Militar, o del Fiscal Jurídico Militar, o de la Autoridad Militar que tuviere más inmediatos. Las personas no pertenecientes a las Fuerzas Armadas podrán efectuar la denuncia ante cualquier Autoridad o agente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989