Articulo 134 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 134. Modificación del artículo 6 de la Ley 12/1987
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Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Son operadores de transporte los que en nombre propio, por cuenta ajena y mediante un precio o una retribución, organizan, contratan y efectúan transporte público de viajeros por carretera en cualquiera de las modalidades establecidas por la presente ley, salvo los servicios regulares interurbanos."
