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Articulo 134 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 134. Publicidad de las sanciones.

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El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente ley.