Artículo 134. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 134. Competencias.
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La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación de la escuela.
b) Convocar y presidir las sesiones del Comité de Dirección y de las comisiones, en su caso, así como establecer el correspondiente orden del día y ejecutar y hacer ejecutar sus acuerdos.
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de la escuela.
d) Elaborar y presentar al Comité de Dirección, para su aprobación, el anteproyecto anual de presupuesto de la escuela.
e) Proponer al Comité de Dirección la creación de subdirecciones, cuando el número de programas o estudiantes adscritos a la escuela así lo aconsejen.
f) Proponer al Rector o Rectora, oído el Comité de Dirección, los nombramientos para ocupar la Secretaría y las subdirecciones de la escuela.
g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos de la escuela.
h) Adoptar las decisiones de carácter ejecutivo que sean necesarias para el desarrollo ordinario de las actividades de la escuela, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Comité de Dirección.
i) Presentar al Comité de Dirección la memoria anual de actividades de la escuela.
j) Organizar los recursos humanos y materiales que tenga asignados la escuela para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto de la escuela.
k) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general y de la Universidad.
