Articulo 134 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 134. Revisión de reclamaciones.

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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir, mediante sus propios órganos económicoadministrativos, la revisión por vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra la aplicación de los tributos dictados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en aquellos tributos que gestione directamente, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración General del Estado.

A estos efectos, de acuerdo con la legislación aplicable, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 125 acordará los mecanismos de cooperación que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión de la vía económicoadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007