Articulo 134 Régimen específico de tasas

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Artículo 134. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la licencia necesaria para practicar la pesca fluvial y de trucha en los embalses, albuferas y aguas interiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.