Articulo 134 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 134. Registro Electrónico General y Oficinas de Asistencia en materia de Registro.

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1. Para la debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crea un Registro Electrónico General, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia. Reglamentariamente se determinará su contenido y funcionamiento. También se deberán anotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a particulares.

2. El Registro Electrónico General se regulará reglamentariamente debiendo especificar la correspondiente disposición la fecha y hora oficial, así como los días declarados como inhábiles. El texto íntegro de esta disposición deberá estar disponible para su consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

3. En la sede electrónica donde se encuentra el punto de acceso al Registro Electrónico General figurará también la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en el mismo.

4. En el Registro Electrónico General se anotarán los asientos respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, de los documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones serán remitidas por comunicación electrónica interna sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes.

5. El Registro Electrónico General garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

6. Las oficinas de asistencia en materia de registro proporcionarán atención presencial a los interesados que pretendan acceder al registro electrónico general.

La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia regulará reglamentariamente el régimen jurídico del funcionamiento y coordinación organizativa de las oficinas de asistencia en materia de registro de toda la Administración autonómica y, asimismo, hará pública y mantendrá actualizada la relación de estas oficinas y su horario de funcionamiento.

Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica dispondrán de sus propias oficinas de asistencia en materia de registro.

7. Las Oficinas de Asistencia en materia de Registro deberán digitalizar las solicitudes y los documentos presentados de manera presencial para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Los documentos originales se devolverán al interesado salvo en aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

8. Toda solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá presentarse:

a) En el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local, de cualesquiera organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, así como en los registros de las Universidades públicas.

c) En las oficinas de correos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

f) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

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