Articulo 134 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 134.
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Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 156 cuando no resulten cubiertas las vacantes asignadas al turno de pruebas selectivas, en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, al turno de especialización, en los órdenes jurisdiccionales contencioso administrativo y social y en materia mercantil, o al concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado entre juristas de reconocida competencia.
