Articulo 134 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 134.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Corporaciones locales podrán resolver, por sí y en vía administrativa, los contratos de arrendamiento y cualesquiera otros derechos personales constituidos en fincas de su pertenencia a favor de su personal por relación de los servicios que presten, en los casos a que se refiere el artículo 93.
2. No procederá el abono de indemnización alguna en el supuesto a que se refiere el número anterior.
3. El procedimiento de desahucio y lanzamiento se desarrollará a tenor de lo dispuesto en los artículos 130 a 132.
