Articulo 134 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrol... Patrimonio Forestal
Articulo 134 Reglamento d...o Forestal

Articulo 134 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 134. Montes de Utilidad Pública de propiedad municipal.

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1. En los montes de utilidad pública de propiedad municipal la Consejería competente en materia de medio ambiente, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, siguiendo los criterios marcados por el Plan Forestal Regional y por los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos vigentes y las peticiones de las entidades propietarias, podrá programar y financiar las actuaciones indicadas en el artículo 127.

2. Dichas inversiones se efectuarán de forma gratuita dado su carácter de monte de utilidad pública quedando a favor de la entidad propietaria del monte al realizarse la recepción de la inversión.

3. En las pistas forestales que se construyan o mejoren a través de estas inversiones a petición de la entidad propietaria, se establecerá una servidumbre de paso por las mismas para la ejecución de aprovechamientos forestales en montes de utilidad pública colindantes cuyo acceso más adecuado a juicio de la Dirección General competente en materia de medio natural corresponda a dicha pista forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003