Articulo 134 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 134 Reglamento general de carreteras de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 134. Afectaciones singulares.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La ocupación temporal por la Administración de la zona de servidumbre y de la zona de afección, y los daños y perjuicios que, en su caso, se puedan producir son indemnizables en los términos que determina la legislación general aplicable.