Articulo 134 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 134. Afectaciones singulares.
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La ocupación temporal por la Administración de la zona de servidumbre y de la zona de afección, y los daños y perjuicios que, en su caso, se puedan producir son indemnizables en los términos que determina la legislación general aplicable.
