Articulo 134 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 134. Determinaciones del proyecto de reparcelación para la adjudicación de edificaciones en régimen de propiedad horizontal
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1. La reparcelación, en suelo urbano, para facilitar los procesos de reforma interior y de rehabilitación, podrá dar lugar a la división de edificaciones existentes en régimen de propiedad horizontal, y a la adjudicación de las diferentes fincas constituidas de acuerdo con este régimen, que se considerarán fincas de resultado. También se podrán adjudicar como fincas de resultado aquellas constituidas en régimen de propiedad horizontal con anterioridad a la formulación del proyecto de reparcelación.
Estas fincas de resultado podrán consistir, en su caso, en edificaciones donde haya pendiente de ejecutar obras de rehabilitación, y se tendrá que hacer constar, en este caso, la obligación de ejecutarlas.
2. Si no se ha otorgado previa o simultáneamente la escritura pública constitutiva de la propiedad horizontal, el proyecto de reparcelación tendrá la naturaleza de título constitutivo y deberá contener las determinaciones necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
