Articulo 134 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 134.-Alcance.
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El control ejercido mediante procedimientos de auditoría tendrá por objeto:
a) comprobar la adecuación de la gestión económico-financiera del sector público foral a las disposiciones y directrices que rijan el comportamiento económico-financiero de las entidades, servicios y unidades que la componen, y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía que la informan,
b) verificar que la contabilidad e información económico-financiera de las entidades que integran el sector público empresarial foral, representan la imagen fiel de su situación financiera, patrimonial y presupuestaria, y se adecuan a las disposiciones y principios aplicables,
c) ejercitar el control financiero de subvenciones respecto de las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras en cumplimiento de la normativa aplicable,
d) ejercitar el control de los expedientes no sujetos a fiscalización previa,
e) ejercitar aquellas actuaciones que sean atribuidas por la normativa vigente a los órganos de control interno de la Diputación Foral y para cuya ejecución se requieran procedimientos de auditoría,
f) realizar actuaciones de apoyo en la gestión.
g) llevar a cabo el seguimiento de los resultados de los informes, en su caso.
- Artículo modificado (134 (apdo. f), se modifica; apdo. g), se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
