Articulo 134 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 134. Títulos.

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1. Tendrán el carácter de títulos acreditativos del crédito, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, las certificaciones de descubierto, individuales o colectivas, expedidas por las personas u órganos autorizados para su emisión.

2. Estos títulos tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.

3. Las certificaciones de descubierto acreditativas de las deudas tributarias se expedirán por el Jefe de la unidad administrativa a cuyo cargo esté el tributo de que se trate, con el visto bueno del Director de Hacienda de la Diputación Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994