Artículo 134 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 134. Declaraciones del Tribunal de Cuentas
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1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión o de las actividades del Parlamento relativas al control presupuestario, se podrá invitar al presidente del Tribunal de Cuentas a que realice una declaración para presentar las observaciones contenidas en el informe anual o en los informes especiales o dictámenes del Tribunal, así como para exponer el programa de trabajo del Tribunal.
2. El Parlamento podrá decidir la celebración de debates separados, con la participación de la Comisión y del Consejo, sobre los diversos asuntos suscitados en dichas declaraciones, en particular cuando se detecten irregularidades en la gestión financiera.
