Articulo 134 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 134. Acciones o actividades con el uso del fuego que requieren declaración responsable en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal
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1. Las acciones o actividades que están sometidas a declaración responsable, con las condiciones mínimas indicadas en el anexo VIII, en los terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, son las siguientes:
a) En el caso de pequeñas y microexplotaciones agrarias, la autorización para la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, contemplada en el artículo 133.1.g), se sustituirá por una declaración responsable. Resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 132.1.f) y 132.2.
b) El uso festivo-recreativo del fuego con carácter excepcional en entornos urbanos, en el desarrollo de celebraciones de fiestas locales o de arraigada tradición cultural, en las que se utilicen artificios de pirotecnia, encendido de hogueras, o dispositivos o equipamientos que usen fuego, destinados a cocinar o a iluminación a una distancia inferior a los 100 metros del suelo forestal.
2. Respecto al apartado b, para poder hacer uso de la declaración responsable será necesaria la previa autorización del emplazamiento de acuerdo con lo establecido en el anexo VI.
3. Respecto al apartado b, para la consideración de fiestas locales o de arraigada tradición cultural por parte de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales será necesario acuerdo plenario de la entidad municipal en el que se aporte el listado de estas.
4. Las declaraciones responsables realizadas en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, estarán sometidas al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en el anexo VII y anexo VIII.
