Articulo 134 Reglamento d...es locales

Articulo 134 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 134. Ejecución y control

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Corresponde a la entidad local hacer el seguimiento de la ejecución del programa y ejercer el control, en este sentido, de la actividad de las empresas y personas acogidas a la acción concertada.