Articulo 134 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 134. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial.
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1. Las Directrices de Ordenación Territorial se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida.
3. Las Directrices de Ordenación Territorial vincularán en los términos previstos en el presente Reglamento a las distintas Administraciones Públicas, así como a cualquier persona física o jurídica.
