Articulo 134 Reglamento d...e Justicia

Articulo 134 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 134. Fase escrita del procedimiento

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1. En caso de aplicación de un procedimiento acelerado, la demanda y el escrito de contestación sólo podrán completarse con una réplica y una dúplica si el Presidente lo juzga necesario, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General.

2. La parte coadyuvante sólo podrá presentar un escrito de formalización de la intervención si el Presidente lo juzga necesario, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General.