Articulo 134 Reglamento d...ón del THG

Articulo 134 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 134. Procedimiento de recaudación frente a sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

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1. Disuelta una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica. En la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda en los siguientes plazos:

a) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce dentro del periodo voluntario, se notificará al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 61.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce en periodo ejecutivo de pago pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio se le exigirá el recargo ejecutivo del 5 por ciento.

c) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce una vez notificada la providencia de apremio a la persona obligada al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se requerirá a la persona sucesora para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 5 por ciento en el plazo del artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 5 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.

d) Si la extinción de la personalidad jurídica se produce después de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio ordinario, en el plazo establecido en dicho artículo.

2. En los supuestos de entidades sin personalidad jurídica se estará al momento de disolución para la aplicación de las reglas anteriores.

3. No se aplicará el límite contenido en el artículo 40.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a los supuestos de disolución sin liquidación.

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