Articulo 134 Reglamento de Residuos
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Artículo 134. Inspecciones.

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1. En el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agente de la autoridad todos aquellos funcionarios que realicen tareas de vigilancia, inspección y control a las que se refiere el artículo anterior, adscritas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las actuaciones que, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, pueda llevar a cabo personal de otras Consejerías o de otras administraciones públicas. A tal efecto, la Consejería competente en materia de medio ambiente expedirá la correspondiente acreditación identificativa a su personal funcionario inspector. Las actas e informes que el personal inspector extienda en el ejercicio de estas funciones gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en los mismos se constaten, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las personas interesadas.

2. Las entidades colaboradoras en materia de medio ambiente podrán colaborar con el órgano competente en el ejercicio de las actuaciones de vigilancia, inspección y control ambiental previstas en este artículo.

3. Las personas responsables de las instalaciones que vayan a ser objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

4. El inspector levantará acta de la visita de inspección, en la que se incluirá el objeto de la visita y el resultado de la misma, y entregará una copia a la persona o entidad productora o gestora cuyas instalaciones hayan sido objeto de la visita.

5. Si del contenido del acta se desprende la existencia de indicios de posible infracción de los preceptos de la normativa vigente en materia de residuos, prevención y control integrados de la contaminación o gestión integrada de la calidad ambiental, se incoará por el órgano competente para ello de acuerdo con el artículo 138.3 y 4 el oportuno expediente sancionador, que se instruirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012