Articulo 134 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 134.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de éste, se computarán los días necesarios del siguiente período hasta completar el plazo de veinte días. Si este plazo acaba en día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (134) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
