Artículo 134 sobre determ...sociedades

Artículo 134 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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Artículo 134. Validez

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No podrá declararse la nulidad absoluta de una fusión transfronteriza que se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.

El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros relacionadas, en particular, con el Derecho penal, la prevención y lucha contra la financiación del terrorismo, el Derecho social, la fiscalidad y la garantía del cumplimiento de la ley, para imponer medidas y sanciones, en virtud del Derecho nacional, después de la fecha en que haya surtido efecto la fusión transfronteriza.