Articulo 134 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 134. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola y que se especifican en el artículo 137 de esta Ley Foral.
