Articulo 134 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Articulo 134 TR de las di...upuestario

Articulo 134 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 134.- Normas de congruencia.

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1.- El régimen de prórroga regulado en el presente Título se entenderá sin perjuicio de lo que en su momento disponga la correspondiente Ley de Presupuestos Generales que se apruebe para el nuevo ejercicio.

2.- En el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio no contuviese alguno de los créditos autorizados por el régimen de prórroga o lo contuviese por menor cuantía, el importe correspondiente se cancelará con cargo al programa afectado, y si esto no fuera posible con cargo a otros créditos de la misma sección. En otro caso, será el Departamento competente en materia de presupuestos el que establezca el modo de llevar a cabo tal cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011