Articulo 134 TR Ley de Or...-Derogado-

Articulo 134 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-

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Artículo 134. El incumplimiento del adjudicatario del concurso.

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La ejecución por sustitución será de aplicación al incumplimiento de las condiciones de la adjudicación del concurso, si bien en tal caso el precio de referencia será, a los efectos de lo previsto en el apartado 1 de la letra A, b) del número 1 del artículo anterior, el del valor del entero aprovechamiento urbanístico de la parcela o solar, sin perjuicio de las consecuencias económicas que deban seguirse del incumplimiento en los términos que se determinen reglamentariamente.