Articulo 134 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
Artículo 134. Atribuciones del Gobierno de Aragón.
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1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, autorizar a la Administración de la comunidad autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma.
2. Compete también al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio:
a) Determinar las directrices y estrategias de gestión de las sociedades mercantiles autonómicas, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.
b) Aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial y ordenar la ejecución de los mismos.
c) Atribuir la tutela de las sociedades mercantiles autonómicas a un determinado departamento.
d) Autorizar el aumento y la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades mercantiles autonómicas. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria relativa a la conexión de la actuación con las funciones públicas y los efectos económicos previstos.
e) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas para la suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen a ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.
f) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales cuando el importe de la transacción supere los tres millones de euros o cuando conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a tres millones de euros, siempre que no concurra el supuesto previsto en el anterior apartado 1.
- Artículo modificado (134 (apdo. 1)) por LEY 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 02-10-2021
