Articulo 134 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 134 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 134. Liquidación de la tasa.

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Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007