Articulo 134 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 134. Liquidación de la tasa.
Vigente
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007