Articulo 134 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Ver Indice
»Artículo 134. Paneles informativos e iluminación de túneles.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En aquellas carreteras a las que se refieren los artículos anteriores en las que se acredite una importante afluencia de ciclistas se instalarán paneles informativos verticales donde se alerte de dicha circunstancia y se recuerden las normas y precauciones básicas a adoptar por parte de sus diferentes usuarios.
2. Reglamentariamente se indicarán los túneles de las carreteras con presencia habitual de ciclistas que podrán tener iluminación al menos en horario diurno.
