Articulo 134 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 134. Expropiación de bienes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá expropiar bienes, que pasarán a tener la consideración de bien de dominio público, en la zona de protección hasta la línea límite de edificación, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.
A este efecto, la empresa ferroviaria afectada emitirá previamente el citado informe justificativo.
