Articulo 134 Transportes ...es Balears

Articulo 134 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 134. Expropiación de bienes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá expropiar bienes, que pasarán a tener la consideración de bien de dominio público, en la zona de protección hasta la línea límite de edificación, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.

A este efecto, la empresa ferroviaria afectada emitirá previamente el citado informe justificativo.