Articulo 134 Urbanismo
Articulo 134 Urbanismo

Articulo 134 Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134. Organización urbanística de la Administración Local.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Municipios y las Diputaciones Provinciales podrán establecer las formas de colaboración con otras entidades de Derecho público que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, conforme a la legislación de régimen local, incluida en el caso de los Municipios la constitución de Mancomunidades para la gestión de dichas competencias.

2. En virtud de su potestad organizativa, corresponde a los Municipios y Diputaciones Provinciales la creación de órganos desconcentrados o gerencias urbanísticas que tengan por objeto la gestión de sus competencias urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999