Articulo 134 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 134. Creación.
1. Los ayuntamientos de los municipios de gran población y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la legislación básica, podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente, que ostentará la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación.
2. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, los entes locales de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán crear órganos de resolución de recurso especial en materia de contratación pública.
3. Corresponde al pleno de la corporación la competencia para acordar su creación y para el nombramiento y remoción de sus miembros.
4. En el expediente, se justificará la necesidad de creación de estos órganos, en aplicación de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la duplicidad de órganos administrativos y eficiencia en la gestión del gasto público.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023