Artículo 135. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 135. Situación en espera de la decisión
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1. Cuando se haya emitido una orden de detención para el ejercicio de acciones penales, la autoridad judicial de ejecución deberá:
a) aceptar que se tome declaración a la persona buscada de conformidad con el artículo 136; o
b) aceptar el traslado temporal de la persona buscada.
2. Las condiciones y la duración del traslado temporal se determinarán de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución.
3. En caso de traslado temporal, la persona deberá poder volver al Estado miembro de ejecución o a Gibraltar cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución, para asistir a las vistas orales que conciernan a esa persona como parte del procedimiento de entrega.
