Articulo 135 Agraria de C. León
Artículo 135. Fomento y promoción de la calidad agroalimentaria.
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1. En materia de promoción y fomento de la calidad agroalimentaria, la presente ley tiene los objetivos siguientes.
- a) Incentivar entre los operadores agroalimentarios del sector la utilización de las diferentes Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios.
- b) Contribuir a la promoción de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León en los mercados nacionales e internacionales y al fomento de las buenas prácticas comerciales.
- c) Preservar y valorar el patrimonio de los productos agroalimentarios de calidad de Castilla y León.
- d) Propiciar las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores agroalimentarios para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción.
- e) Incorporar, en coordinación con las consejerías competentes en la materia, la política de promoción de productos agroalimentarios de calidad en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turístico, gastronómico, artesanal y cultural, entre otras.
- f) Articular las iniciativas públicas y privadas en favor de la calidad de los productos agroalimentarios.
- g) Promover iniciativas dirigidas a la clarificación y adecuación de las denominaciones de venta y definiciones de los productos para una mejor información a los consumidores que permita revalorizar y diferenciar la calidad de los productos agroalimentarios y la protección de los consumidores y operadores.
- h) Propiciar iniciativas públicas que permitan modificar las denominaciones y definiciones de alimentos cuando las actuales puedan inducir a la confusión en los consumidores y en los agentes económicos del sector.
- i) Articular iniciativas públicas para el desarrollo de la producción ecológica.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá financiar campañas de información y de promoción de productos agroalimentarios de calidad, en el marco de la normativa europea, básica estatal y de acuerdo con la normativa autonómica sobre Publicidad Institucional.
3. Las campañas a que se refiere el apartado precedente, en el marco normativo descrito, se llevarán a cabo siguiendo algunos de los siguientes criterios:
- a) Recomendar el consumo de productos agroalimentarios de calidad diferenciada.
- b) Difundir e informar sobre la calidad, propiedades y características diferenciales de los productos de calidad de Castilla y León, impulsando su conocimiento tanto en el mercado interior como en el exterior, destacando los aspectos históricos, tradicionales, culturales, su vinculación con el territorio, las innovaciones y nuevas elaboraciones.
